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Dimensiones mínimas del lugar de trabajo

Los locales de trabajo tienen que disponer de unas dimensiones mínimas, estas quedan establecidas en la normativa de PRL, en concreto en el RD 486/1997
Esta normativa establece que la altura debe ser de un mínimo de 3 metros, excepto en los locales comerciales y oficinas, que podrá ser de 2,5 metros.
En cuanto a la superficie libre por cada trabajador, es decir que los trabajadores puedan trabajar con cierta comodidad, tendrán que disponer de al menos 2 metros cuadrados libres por cada trabajador, y disponer también de un volumen libre de aire de 10 metros cúbicos.

Si cumplimos con estas condiciones, garantizaremos un espacio de trabajo más o menos cómodo, tan sólo faltará adaptarlo y hacerlo seguro.